REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 08 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diecisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.849.351 y V-20.431.371, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Bella Vista, calle 02, casa Nº 22, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Ejido, Calle Honduras, casa Nº 06, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de nacido, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), a fin de contribuir con los gastos típicos de la época decembrina. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como el Bono serán entregados a la progenitora de mi hijo, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del referido niño, manifestó:”estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y solicito la tramitación del presente acuerdo al órgano jurisdiccional competente”.Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes adolescentes: OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20363