TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 08 de Diciembre del dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos FELIX RAMON PLANCHEZ MARTINEZ Y DEISI AMERICA MORENO DE PLANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.184.932 y V-8.082.650, respectivamente, domiciliados el primero no desea suministrar la dirección de residencia e informa que puede ser ubicado en la Alcaldía de Pinto Salinas, de donde depende laboralmente, Estado Mérida y la segunda en el Sector Alberto Ravell, casa Nº 1-3, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Retiraré a mi hijo a las 04:00 p.m. de su escuela todos los viernes y lo retornaré el lunes al hogar materno a las 07:30 a.m. En navidad si el niño lo desea compartirá una fecha conmigo y la otra con la madre. Presente la madre del niño, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELIX RAMON PLANCHEZ MARTINEZ Y DEISI AMERICA MORENO DE PLANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-



J R/ 20375