TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de diciembre del dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENNIS ORAMAIKA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.934.085, soltera, domiciliada en el Sector Chamita, Urbanización Carabobo, Calle 07 Tiuna, Casa Nº 1-44, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.237, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.578, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil; la cual solicita se le nombre tanto a ella como a sus hermanos, el ciudadano VILMER ALEXANDER RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.769.934 y el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.350.316, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.585; la cual falleció ab-intestato el día veinte (20) de octubre del año 2007, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: ACIDOSIS METABÓLICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según lo certificó el Doctor César Macchia.------------------- ---------------------------------------------------------------
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada al presente expediente, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente para conocer del presente procedimiento de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al contenido de la Resolución de fecha 30 de marzo de 2.000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en concordancia con la Circular número 007-2000, originada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta última en virtud de la cual se indicó la constitución e instalación de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para el día 02 de agosto del año 2.000, y en estricto acatamiento de la señalada Resolución, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho, se ordena notificar a la Fiscal Décima Quinta y a las partes de la continuación del procedimiento. En fechas 10 y 20 de noviembre del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boletas de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y por la parte solicitante.------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1.199, Año 2007. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, el ciudadano: VILMER ALEXANDER RIVAS ROJAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1659, Año 1980; la ciudadana: GLENNIS ORAMAIKA RIVAS ROJAS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 340, Año 1983, y el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 76, Año 1995. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: VICTORIANA IZARRA DE BENAVIDEZ, MARIA GRACIELA GIL ARAUJO y JUAN MARCIAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.036.997, V-14.761.664 y V-9.470.440, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que es cierto y les consta que conocen suficientemente y desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: VILMER ALEXANDER RIVAS ROJAS, GLENNIS ORAMAIKA RIVAS ROJAS y al adolescente OMITIR NOMBRE. TERCERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ. CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos: VILMER ALEXANDER RIVAS ROJAS, GLENNIS ORAMAIKA RIVAS ROJAS y el adolescente OMITIR NOMBRE, son lo únicos hijos de la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ. QUINTA: Que saben y les consta que la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ, falleció Ab-Intestato el día 20 de octubre de 2007 en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. SEXTA: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta, que la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ, no tuvo otros descendientes naturales, adoptivos ni cónyuge que actualmente se encuentren vivos, por lo que VILMER ALEXANDER RIVAS ROJAS, GLENNIS ORAMAIKA RIVAS ROJAS y OMITIR NOMBRE son sus Únicos y Universales Herederos.------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, los ciudadanos: VILMER ALEXANDER RIVAS ROJAS, GLENNIS ORAMAIKA RIVAS ROJAS y el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADIS ROJAS MARQUEZ, quien falleció el día veinte (20) de octubre del año 2007, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3562.