REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000475


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000475

PARTE ACTORA: ADRIAN YOALDY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.463.292, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida,

PARTE DEMANDADA: DEPRIMACA C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2008, siendo las 9:00 a.m,., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ADRIAN YOALDY CARDENAS, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 09 anexos, este Tribunal ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Ingreso: 29 de febrero de 2008,Cargo: Vigilante, último salario devengado: Bsf 1.221,48 mensuales, jornada: 24 por 24, descansaba 01 a la semana. Causa de la terminación: Renuncia. Fecha de egreso: 02 de agosto de 2008.duración de la relación de trabajo: 05 meses y 03 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ADRIAN YOALDY CARDENAS contra DEPRIMACA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de BSF 647,85, Vacaciones fraccionadas: Bsf 254,39, Bono Vacacional Fraccionado Bsf 118,03, Utilidades fraccionadas Bsf 254,90, Preaviso omitido por el patrono Bsf 284,90, Salarios retenidos Bsf 400,26 y bono de alimentación Bsf 161,00. Para un total de BSF 2.120,81. Se ORDENA experticia complementaria del fallo si es necesario conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la INDEXACION JUDICIAL Y INTERESES DE MORA.. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.