REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000407
SENTENCIA DEFINITIVA DE ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000407
PARTE ACTORA: ALEJANDRA CAROLINA SKINNER ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.778.104, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO y MARIA FERNANDA SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 110.631 y 110.632 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMARILLAS DE LOS ANDES C.A, ORGANIZACION AMARILLAS DE VENEZUELA C.A., RODOLFO JOSE MILLAN LOGART, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, NADJI LOGART DE MILLAN y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ., demandados solidariamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicios CARLOS ARTURO NAVARRO y MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ALEJANDRA CAROLINA SKINNER ROMERO, quienes consignaron original instrumento poder constante de 02 folios útiles y escrito de promoción de pruebas constante de 05 folios útiles y 26 folios útiles en anexos, se ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Ingreso: 30 de enero de 2007. Cargo. ASESOR DE VENTAS, ULTIMO SALARIO DEVENGADO: Bsf 1.400,00 mensual, Horario de trabajo: 8:00 a.m. a 12:00 a 2:00 p.m. a 6: 00 p.m, de Lunes a Viernes. Motivo de la Terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 30 de agosto de 2007, Duración de la relación laboral: 07 meses, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA SKINNER ROMERO contra AMARILLAS DE LOS ANDES C.A, ORGANIZACION AMARILLAS DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LOGART, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, NADJI LOGART DE MILLAN y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ.,en su carácter de Representantes legales y solidariamente como socios de las empresas demandadas. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
CALCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL
Resulta de adicionarle al salario base diario de Bsf 46,66 + Alícuota de Bono vacacional Fraccionado Bsf 0,90 + alícuota de Utilidades Fraccionadas y Días Feriados Bsf 8,94= Bsf 58,44.
A)De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación
De antiguedad: le corresponde a la actora 45 días, que calculados a razón de Bsf 58,44 salario diario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 2.629,80
B- De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 8,75 días calculadas a razón de Bsf 46,66 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 408,27.
C- De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Vacacional Fraccionado, 4,08 DÍAS calculados a razón de Bsf 46,66 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 190,37.
D- De conformidad a lo previsto en el artículo 175 Utilidades fraccionadas, 8,75 días calculadas a razón de Bsf 46,66 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 408,27.
E- DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO CANCELADOS dentro del periodo vacacional, discriminados en el escrito libelar, por el monto de Bsf 3.219,54.
F- INDEMIZACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días, a razón de Bsf 58,44, subtotalizando la cantidad de Bsf 1.753,20.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: le corresponde a la trabajadora 30 días a razón de Bsf 58,44, subtotalizando la cantidad de Bsf 1.753,20.
Total por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf 10.717,64).
Se ordena una experticia complementaria del fallo sobre los INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
CARLOS ARTURO NAVARRO Y MARIA FERNANDA SILVA
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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