REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000501


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000501

PARTE ACTORA: FISCHER STEFAN, Alemán, residente, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.664.356, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.

PARTES DEMANDADAS: COLIBRI TOURS C.A, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, Tomo A-27, y RICARDO AGUSTIN TORRES, como persona natural.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy 16 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano STEFAN FISCHER acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas conste de 02 folios útiles sin anexos, este Tribunal acuerda agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Ingreso: 15 de agosto de 2005. Cargo: Atención al Público y servicios de guía excursionistas, ventas de excursiones de aventura y dentro de la Posada Alemania la cual esta arrendada por el ciudadano RICARDO AGUSTIN TORRES MOLERO en alquiler y asignaciones a turistas. Último Salario devengado: Bsf 1.500,00 mensual, Horario de trabajo: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 11:00 p.m. y cuando le tocaba salir como guía trabajando un horario 4 días seguidos 24 por 24 días seguido .Causa de la terminación la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de Egreso. 31 de julio 2008 Duración de la relación laboral: 02 años, 11 meses y 16 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano FISCHER STEFAN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa COLIBRI TOURS C.A. inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, Tomo A-27, y la persona natural ciudadano RICARDO AGUSTIN TORRES MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.462.919 en su condición de patrono y representante legal de la compañía codemandada. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 15/08/2005 Al 31/08/2008, 171 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. F. 53,06 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. F. 9.072,50
B.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. F. 9.072,50 calculados a la tasa del 12 %, correspondientes a lo acreditado por concepto de antigüedad, es decir 1 % mensual subtotalizan la cantidad de Bs. 1.088,70

C.-De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días por concepto de Vacaciones cumplidas, (por cuanto no fueron ni disfrutadas ni canceladas) (periodos 2005-2006 y 2006-2007) 15 + 16 días igual 31 días que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 1.550,00

D.-De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7 días por concepto de Bono Vacacional (por cuanto no fue cancelado) (periodos 2005-2006 y 2006-2007) 07 + 08 días igual 15 días que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 750,00

F.-De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: 3 días por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional (por cuanto no fue cancelado), (periodos 2005-2006 y 2006-2007) 03 + 03 días igual 06 días que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 300,00

G.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15,62 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 781,00

H.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 8,25 días por concepto de Bono vacacional Fraccionado, que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 412,50.

I.-De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. 43,75 (que comprende 15 días por cada año y la fracción de 11 meses) días por concepto de Utilidades Fraccionadas, calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 2.187,50

J.- De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
90 días por concepto de Indemnización de Antigüedad, calculados a razón de Bs. 53,06 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 4.775,00.

K.- De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
60 días por concepto de Indemnización de Sustitutiva del Preaviso, calculados a razón de Bs. 50,00 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 3.000,00.

El salario integral resulta de la siguiente operación aritmética: salario diario más alícuota bono vacacional más alícuota utilidades. Alícuota bono vacacional es igual a Bono vacacional por salario diario entre 360. Alícuota utilidades es igual a Utilidades por salario básico normal entre 360.
Al 31/07/2008 Salario Diario Normal 50,00 + alícuota bono vacacional 0,98 + alícuota utilidades 2,08 = 53,06 Salario Integral.

Todos los conceptos hacen la sumatoria de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 23.917,20)
Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será realizado por un experto contable designado por el Tribunal mediante una experticia complementaria al fallo.
Se condena en costas a la parte perdidosa
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,


STEFAN FISCHER




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,







ANA BEATRIZ CIRIMELE










LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.