REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000241
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO CASTRO GALVIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIONNY JOSE GARCÉS LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.614.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMAGEN 1999, C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA CODEMANDADA GLOBAL IMAGEN 1999, C.A.: MARINO FARIA VARGAS, GERMAN RAMIREZ MATERAN, CARMEN ROJAS MARQUEZ y LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), YOLANDA RINCON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, tres (03) de diciembre de 2008, comparecieron voluntariamente ante la sede de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos: Marino Faria Vargas, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y de tránsito en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.527 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.401, quien procede en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil domiciliada en Caracas, GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., plenamente identificada en autos; el ciudadano Dionny José Garcés López, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.605 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.614, quien procede en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente comparece la ciudadana Yolanda Rincón, abogada en ejercicio, venezolano, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390 quien procede en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representación que consta expresamente en los autos. En este estado las partes ratifican haber llegado a un acuerdo en esta prolongación de la audiencia preliminar para ponerle fin al juicio, mediante la suscripción del presente auto de composición procesal de carácter transaccional de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste último aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Auto de composición procesal que se ha convenido bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte actora, William Alfredo Castro Galvis, antes identificada, representada en este acto por su apoderado el ciudadano Dionny José Garcés López, alega básicamente en sus pretensiones, que mantuvo vínculo laboral con GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. desde el 1º de septiembre de 2004 como PROMOTOR TECNICO DE INTERNET, solidariamente con la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV, hasta el día 02 de mayo de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por GLOBAL IMAGEM 1999 C.A.. Que no le pagaron antigüedad, los intereses del fideicomiso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido, preaviso omitido, subsidio familiar de acuerdo al contrato colectivo de la CANTV. Que según especificación de prestaciones sociales y otros conceptos, se le adeudan la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 64.691,40).
SEGUNDA: Las partes antes mencionadas acordaron prolongar la audiencia preliminar, hasta el día de hoy 03 de diciembre de 2008, cuando de mutuo acuerdo –bajo la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal- dieron fin a la fase preliminar de sustanciación, arribando a un acuerdo conciliatorio mediante el cual la parte actora convino en recibir como única suma por todos los conceptos demandados la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 24.487,52), los cuales aceptó recibir en esta misma fecha de la empresa GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.. Así las cosas, las partes, ratifican lo previamente acordado en la última prolongación de la audiencia preliminar; y convienen en suscribir los términos de la transacción, de la manera siguiente:
TERCERA: Con respecto a la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), quien fuere llamada a juicio para que respondiera solidariamente con GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., por las pretensiones libeladas, esta empresa (CANTV) a través de su apoderada, mantuvo durante la audiencia preliminar y esta prolongación, que su representada no tiene ninguna cualidad como patrona del demandante; y que de la relación de trabajo que mantuvo el actor con GLOBAL IMAGEN 1999, C.A., no se desprende de ninguna forma, responsabilidad solidaria alguna, que obligue a CANTV a responder por las prestaciones sociales del demandante. Sobre la posición de la empresa CANTV, la cual nuevamente la ratifica su apoderada en esta transacción, tanto la parte actora y la demandada GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., admiten, convienen y reconocen que la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) no tiene cualidad para responder solidariamente por las prestaciones demandadas por el ciudadano William Alfredo Castro Galvis.
CUARTA: En virtud de lo ratificado por la representación de la CANTV; y la admisión de que está empresa se encuentra exenta de toda responsabilidad para responder al demandante por sus prestaciones sociales, la parte actora debidamente representada en el presente acto por su apoderado judicial, conviene como una de las concesiones recíprocas del presente acuerdo transaccional, desistir formalmente de toda pretensión de reclamo a la CANTV por los conceptos establecidos en el libelo; y como consecuencia de ello, reconoce que no tiene derecho a los beneficios estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre CANTV y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL 2005-2007), por no haber prestado servicios para dicha empresa y por no existir la solidaridad alegada. En consecuencia la parte actora, admite y conviene que por haber sido su única y exclusiva patrona GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., renuncia y desiste de la pretensión de que la CANTV pueda responder solidariamente por las prestaciones sociales reclamadas; siendo por lo que renuncia en nombre de su representado a cualquier acción presente o futura contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
QUINTA: LAS PARTES, no obstante las diferencias y posiciones asumidas durante la fase de mediación y las divergencias discutidas sobre los derechos y la contradicción de los mismos; de mutuo acuerdo han convenido -mediante concesiones recíprocas- transar el presente juicio y poner fin al mismo, mediante el siguiente acuerdo transaccional:
GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., conviene en pagar a William Alfredo Castro Galvis; y así lo acepta y conviene formalmente su apoderado, la cantidad única de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 24.487,52), por prestaciones sociales según la discriminación contenida en el cuadro que sigue a continuación, en el cual se especifican los conceptos y los montos de cada uno de ellos:
CONCEPTO MONTO BS.
Indemnización prestación de antiguedad establecidas en el artículo 108 de L.O.T. 221 días. 7.808,94
Indemnización de antigüedad establecidas en el artículo 108 Parágrafo 1º de la L.O.T. 747,97
Intereses prestaciones sociales 2.023,05
Vacaciones Anuales 2004 – 2005, Artículo 219 L.O.T. 15 días 566,00
Bono vacacional anual 2004 – 2005 Artículo 223 L.O.T. 7 días 264,13
Vacaciones anuales 2005 – 2006, Artículo 219 L.O.T. 16 días. 603,73
Bono vacacional anual 2005 – 2006, Artículo 223 L.O.T. 8 días 301,87
Vacaciones anuales 2006 -2007, Artículo 219 L.O.T. 17 días 641,47
Bono Vacacional anual 2006 – 2007, Artículo 223 L.O.T. 9 días 339,60
Vacaciones anuales (fraccionadas) 2008, Artículo 219 L.O.T. 13,50 días 509,40
Bono vacacional (fraccionado) 2008, Artículo 223 L.O.T. 7,50 días 283,00
Utilidades anuales 2004 Artículo 174 L.O.T. 3,75 días 141,50
Utilidades anuales 2005 Artículo 174 L.O.T. 15 días 566,00
Utilidades anuales 2006 Artículo 174 L.O.T. 15 días 566,00
Utilidades anuales 2007 Artículo 174 L.O.T. 15 días 566,00
Utilidades anuales (fraccionadas) 2008 Artículo 174 L.O.T. 11,25 días 424,50
Bono de alimentación (cesta tickets) 8.134,37
TOTAL 24.487,52
SEXTA: El pago acordado en la presente transacción lo realiza GLOBAL IMAGEN 1999, C.A. de la manera siguiente forma:
A) En esta misma fecha el pago correspondiente al monto establecido en el cuadro copiado en la CLAUSULA anterior. El pago que hace GLOBAL IMAGEN 1.999 C.A. mediante cheque por la cantidad Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 24.487,52), distinguido con el No. 38410602 de fecha 1º de diciembre de 2008 emitido en Caracas contra la cuenta corriente de GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. Nº 01050296911296010694, del Banco Mercantil, Agencia Bello Monte, a favor de William Castro; Y b) La bonificación especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 3.000,00 ) la conviene en pagar GLOBAL IMAGEN 1.999 C.A., mediante deposito en efectivo a realizar en la Cuenta de Ahorro que mantiene el demandante WILLIAM CASTRO en el banco mercantil, distinguida con el Nº 01050065617065060713, agencia de la ciudad de Mérida. Deposito que debe efectuar la empresa dentro de los cinco días hábiles a la firma de la presente Transacción.
SEPTIMA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse por concepto alguno, en especial la parte actora da por satisfechas todas sus pretensiones de beneficios laborales que se derivaron de los servicios prestados exclusivamente a GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., pues el pago de la suma antes indicada incluye la cancelación de todos sus derechos establecidos en la legislación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios personales, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a William Castro Galvis a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, el ciudadano Dionny José Garcés López, en nombre y representación del actor, renuncia a cualquier aspiración o pretensión de carácter laboral en contra de GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. y de la CANTV.
El apoderado del actor expresamente conviene y reconoce que con la suma que le fue pagada a su representado, en esta misma fecha por GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., que recibe a su entera satisfacción el monto que le correspondía por prestaciones sociales y que más nada se le adeuda a su patrocinado. Por todo lo cual en su nombre y representación legal extiende a GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pueda corresponder.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en esta transacción a la cual han llegado, dan por terminado el juicio que siguió William Alfredo Castro Galvis, contra GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.; y contra la CANTV. A tal efecto, LAS PARTES celebran la presente transacción ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Juez que homologue la transacción celebrada y consecuentemente se abstenga el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto conste en autos el pago definitivo de la obligación contraída.
NOVENA: LAS PARTES están al tanto –en forma indubitable- de que a la presente transacción judicial reviste el carácter y la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente LAS PARTES convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del juicio que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de ellas, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
DECIMA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, incluido el auto de homologación.
Visto lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición, salvo los trámites administrativos. El Tribunal deja constancia de haber devuelto las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
DIONNY JOSE GARCES LOPEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA GLOBAL IMAGEN 1.999 C.A.
MARINO FARIA VARGAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CANTV.
YOLANDA RINCON SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA EUGENIA LEAL DE LUZARDO
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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