REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000517



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
GERARDO ENRIQUE AVENDAÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.141, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA BIENVENIDO S.R.L,”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE ANGEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GERARDO ENRIQUE AVENDAÑO TORRES y su Apoderada Abg. ANA ALICIA LEAL, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado JOSE ANGEL ZAMBRANO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.500,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio es por lo que se ofrece lo aquí señalado cuyo monto se pagará el día 30 de diciembre de 2.008, en las instalaciones de la Procuraduría del Trabajo de este estado, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.