REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000384
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.502, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
FLORALBA OBANDO URBINA Y NESTOR EDGAR ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.927 y 43.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818 C.A” .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
SOLANYEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.681.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YUDITH COROMOTO ABREU GUTIERREZ y su apoderada Abg. NESTOR EDGAR ORTEGA, así mismo se encuentra presente la apoderada de la parte demandada abogada SOLANYEL MORALES, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, en virtud de que la reclamante no le corresponden las indemnizaciones por ser una trabajadora de dirección, asimismo que no se adeudan horas extras, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio, se ofrece lo antes señalado y cuyo pago se hará el día lunes 15 de diciembre de 2.008 mediante cheque de gerencia, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.----------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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