REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000506

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MERCY COROMOTO RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.969, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
RESTAURANT EL MANJAR DE CARLOS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN BAUTISTA Y ANNETE CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.457 y 70.247, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2008, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MERCY COROMOTO RODRIGUEZ GUEDEZ, y su apoderada Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 04 del expediente. Así mismo se encuentra presente la parte demandada CARLOS ENRIQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.646, debidamente asistido de los Abogados JUAN BAUTISTA Y ANNETE CHIRINO. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su propietario, expone: “Ofrezco en nombre pagar la cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.800,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, dado que se le hicieron pagos por utilidades el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 1.400 mediante cheque Nº 22454642 de la cuenta corriente Nº 0134-0030-04-0303084649 y para el día 30 de diciembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 400,00, pago que se harán en la Procuraduría del Trabajo de esta estado, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.----------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.