REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000502
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YUSMARY DEL CARMEN ESPINOZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.173, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “COMERCIAL EDMUNDO CONTRERAS J.S.R.L.”
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YUSMARY DEL CARMEN ESPINOZA QUINTERO y su Apoderada Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 04. Así mismo se encuentra presente el Administradora de la demandada MILAGROS HERLINDA CONTRERAS HERNANDEZ debidamente asistidas de las Abogadas ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH PEÑA. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Administradora, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.250,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, en virtud de que se hicieron adelantos de pago de prestaciones por las cantidades de Bs. F 1.894,00 aunado al hecho de que no hubo despido injustificado, sin embargo a los fines de poner fin al presente juicio es por lo que propongo pagar el monto ya señalado en el día de hoy mediante cheque Nº 67663730, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “ Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.----------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA DEMANDADA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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