REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARYBELL RAMIREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.137, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ e IVAN DARIO CERRADA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.917.494, 15.470.189, 15.295.641 y 14.268.657 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.631, 110.632, 115.498 y 118.604 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 137-A, en la persona de la ciudadana Yanet Del Carmen Morales, en su condición de Gerente de al Oficina Mérida Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE y ORLANDO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.032.413 y 3.351.175 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.201 y 9.270 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana MARYBELL RAMIREZ ROJAS contra BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 21 de octubre de 2008, la audiencia oral y pública de juicio para el día 27 de noviembre del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo diferida la misma, por los motivos expresados en el auto de fecha 24 de noviembre de 2008, el cual corre al folio 198 del expediente, para el día 2 de diciembre del año en curso.
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador exhorto a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes le manifestaron a este Jurisdiscente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandada, que proponía cancelarle a la demandante la cantidad de Bs. 16.000,00 a través de un cheque de gerencia signado con el Nº 00071634, de la cuenta cliente Nº 0108-0334-99-0900000010, emitido contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Merybell Ramírez, así como la cantidad de Bs. 2.000,00, a través de un cheque de gerencia signado con el Nº 00071646, de la cuenta cliente Nº 0108-0334-99-0900000010, a nombre del abogado Carlos Navarro Sánchez, tomando el derecho de palabra la apoderada de la parte demandante, donde expreso que aceptaba lo ofrecido por la demandada, solicitando ambas partes el archivo y cierre del expediente.
Por consiguiente, verificado lo anterior como fue el acuerdo alcanzado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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