REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149°
SENTENCIA Nº 130
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000196
ASUNTO: LP21-R-2008-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KARLY KARINA CARDENAS SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.456.343, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.705.303 y V-10.108.703, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.373 y 58.099, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOS DUQUES 888 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el Nº. 41, Tomo A-8, representada por su Presidente, ciudadano EDGAR ALFONSO DUQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-4.631.281 y, la COOPERATIVA LOS DUQUES 888, registrada ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el Nº. 38, Protocolo Primero, Tomo vigésimo tercero, cuarto trimestre.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.289, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso, en fecha 11 de noviembre de 2008 (folio 166), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edgar Alfonso Duque Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Álvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.289, en su carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, sigue la ciudadana KARLY KARINA CARDENAS SOSA en contra de sociedad mercantil Corporación Los Duques 888, C.A. y la Cooperativa Los Duques 888.
Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008 para el octavo (8°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, cuya celebración estaba pautada para el día viernes 28 de noviembre de 2008, pero en fecha lunes veinticuatro (24) de noviembre de año en curso, se recibió del ciudadano Edgar Alfonso Duque Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Álvaro Orlando Moreno Villamizar, en su carácter de parte demandada -recurrente-, diligencia que se encuentra inserta al folio 171 donde expone que desiste de la apelación formulada, siendo favorable reproducir parcialmente dicha actuación, en la que se lee lo siguiente:
“(…) Horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de noviembre del año 2.008, presente por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR ALFONSO DUQUE VARGAS ya plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, ya suficientemente identificadoe en autos, quien expuso: Siendo la oportunidad legal de Desistir de la APELACIÓN lo hago en este acto y en este mismo momento. Esto para que surtan los efectos legales pertinentes. Es todo. Terminó. (…)” (negrillas y mayúsculas del original).
De esta manera se concretó el desistimiento de la parte apelante, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley Adjetiva del Trabajo prevé, en sus artículos 76, 130, 131, 137, 151, 164 y 186 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el caso de especie, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente –demandada-, por expresar su voluntad de no querer continuar con el recurso de apelación que ejerció, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edgar Alfonso Duque Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Álvaro Orlando Moreno Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.289, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008; en consecuencia, se confirma la misma y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente –demandada- de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el primer (1°) día del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/jarr.
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