REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

SENTENCIA Nº 137

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000238
ASUNTO: LP21-R-2008-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA RAMIREZ VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.217, domiciliada en la ciudad Mérida Capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ABELINO PEROZA PLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.058, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA INIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA), debidamente constituida por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 1965, bajo el Nº 111, tomo 1 segundo trimestre; en la persona de la ciudadana Mary Felina Paredes De Bianco, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.760, en su carácter de Presidente del Concejo de Administración.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.007, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2008 (folio 440), en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero, asistida por el abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA INIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA).

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 9 de diciembre del 2008, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), cuya celebración correspondió para el día 15 de diciembre de 2008, fecha ésta en la que se anunció la audiencia a la hora fijada y éste Tribunal otorgó a la parte recurrente un lapso prudencial para que revisaran las actas procesales, concluido dicho lapso se constituyó el tribunal, una vez dadas las directrices por las cuales se regiría la audiencia, se procedió a escuchar la apelación otorgándosele el derecho de palabra al Procurador Especial de Trabajadores abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, quien se encontraba en la audiencia asistiendo a la parte actora y manifestó ante esta alzada, que desistía de la apelación ejercida, asimismo se escuchó a la parte actora quien expuso que desistía del recurso de apelación, concretándose de está manera el desistimiento de la parte apelante.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante de manera oral en la audiencia oral y pública de apelación y sólo la Ley prevé, en el artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte demandante- recurrente Zuleima Josefina Ramírez Valero asistida por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida, manifestó en la audiencia oral y pública su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido, por considerar que estaban cubiertos los conceptos reclamados, en el acuerdo alcanzado en la audiencia celebrada en fecha 11 de noviembre del año en curso, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y que posteriormente fue homologada por el mencionado Tribunal en fecha 19 de noviembre, que así lo verificó de las acatas procesales específicamente en la experticia realizada que se encuentra a los folios 85 al 89; razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistida la apelación formulada por la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero, configurándose la perdida de interés procesal, por ello, se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero, asistida por el abogado Jhor Fajardo con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2008, en la que Homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente en lo que corresponde a la segunda instancia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Juez – Titular,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral