REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA PATRICIA GONZALEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.306.093, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 08, apartamento 03, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSE LUIS BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.762.964, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres , calle 07, casa Nº 134 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el padre ciudadano JOSE LUIS BELANDRIA CONTRERAS, antes identificado, fija la cantidad de TRESCIENTO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, pagaderos a partir del día 05 de Noviembre de 2008; un bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo, y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CUTROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año, quedando establecido que la cantidad establecida como Obligación de Manutención, así como los Bonos Especiales Adicionales serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA PATRICIA GONZALEZ NUÑEZ y JOSE LUIS BELANDRIA CONTRERAS en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4841 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4841
Mfcho.-
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