RIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLOZ DEL CARMEN BARBOZA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.716.627, domiciliada en Guachizon, sector Rancho Toledo, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde, a los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES de seis (06), ocho (08), diez (10), de once (11) y quince (15) años de edad, en su orden, por indemnización por daño en la persona de YUSTY MOLINA ZAMBRANO quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.819, quien falleció en fecha veinticinco de Abril de dos mil ocho (22-04-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 10, folio 10, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES de seis (06), ocho (08), diez (10), de once (11) y quince (15) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual pagar el beneficio señalado en la Póliza Nº 80-56-9908434 y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, los niños y adolescentes OMITIR NOMBRES de seis (06), ocho (08), diez (10), de once (11) y quince (15) años de edad, en su orden, por la cantidad que le corresponda, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MERLOZ DEL CARMEN BARBOZA ALBORNOZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0350.-
Mfcho.-