TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARLIN JOHANA PÉREZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.164, domiciliada en Caño Seco IV, avenida 12, casa Nº 22, Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, en su condición madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.354.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, de este domicilio y hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los beneficios de Caja de Ahorro, ley Politica Habitacional e Institución de Prevención Social de la Fuerza Armada, Familiar Guardia Nacional, dejados por su progenitor ciudadano JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.980, quién falleció el día 03-04-2008, según se evidencia en acta de defunción 105 año 2008, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DARLIN JOHANA PÉREZ MONTES a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0382
Mfcho.-