TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).-----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el abogado EDICSON PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.361, inpreabogado Nº 18.858, co domicilio procesal en Residencias “La Florida” Torre B, ph 7-3, frente al hotel “Caribay”, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA, viuda de Pacheco, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.243.703, de este domicilio y hábil, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES de once (11) años el primero y los dos últimos gemelos de once mes de nacidos. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR La cuota aparte que les corresponden a los niños ALBERT DANIEL, ALEX ALBERTO y MARÍA FERNANDA PACHECO CONTRERAS, de once (11) años el primero y los dos últimos gemelos de once mes de nacidos, un seguro contra terceros, dejados por su progenitor ciudadano LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.477, quién falleció el día 05-08-2008, según se evidencia en acta de defunción 031 año 2008, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años el primero y los dos últimos gemelos de once mes de nacidos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años el primero y los dos últimos gemelos de once mes de nacidos, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0386
Mfcho.-