REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Vista la diligencia inserta al folio ciento cincuenta (150), de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, suscrita por la Fiscal Undécima de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELLAZCO URIBE, quien expuso, que consigna en un (01) folio útil el acta levantada a las ciudadanas MARGARITA MEZA Y ANA ISABEL DIAZ DE MEZA, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, la cual riela al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente expediente, en la cual se deja constancia que comparecieron por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de El Vigía las ciudadanas MARGARITA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.059, domiciliada en Nueva Bolivia, calle 3, casa Nº 16 (frente al Parque), Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde expuso: que su hija la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, se encuentra bajo su responsabilidad y ella está dispuesta a brindarle los cuidados que la niña requiere y compareció también la ciudadana ANA ISABEL DIAZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.244.058, domiciliada en la Urbanización Casas de Inavi, calle 3, casa Nº 16, Nueva Bolivia del Estado Mérida, la cual manifestó que efectivamente la niña no se encuentra con ella, se vino a vivir con su progenitor VICTOR MANUEL VILLARREAL RONDÓN, y solicitó se le restituya la custodia y la responsabilidad de crianza a la madre y se revoque la colocación familiar que tenía a favor de su nieta OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad y se cierre el presente expediente. Se encontró presente la Fiscal Undécima de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELLAZCO URIBE, quien expuso: visto lo alegado por la ciudadana MARGARITA MEZA, la cual corre insertó al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente expediente, donde deja constancia de la información suministrada por la ciudadana ANA ISABEL DIAZ DE MEZA, abuela de niña OMITIR NOMBRE, donde manifiesta que efectivamente la niña no se encuentra con ella y se vino a vivir con su progenitor VICTOR MANUEL VILLARREAL RONDÓN, por lo cual solicitó se revoque la Medida de colocación Familiar y le sea restituida la Custodia a la madre, solicitando el cierre y archivo del expediente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Familia Sustituta), de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, del hogar de la abuela ciudadana ANA ISABEL DIAZ DE MEZA, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA la entrega a la madre biológica ciudadana MARGARITA MEZA. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0612
CAVM.-