REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por el ciudadano ALCÁNTARA ARRIETA ALÍ JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.280, con domicilio en el sector San Marcos, vía La Pedregosa, Avenida 2 entre calles 5 y 6, casa Nº 5-66, El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y la ciudadana MARYULY ELENA CARRUYO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.911.806, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 17, casa Nº 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden; la cual obra inserta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, el padre de la adolescente y el niño antes identificados, manifestó estar de acuerdo en cumplir lo ofrecido a la madre de sus hijos en la reunión de fecha 02-10-07, Obligación Alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados, por lo que estableció depositarle mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 850.00 Bs. F) por concepto de Obligación Alimentaria, más un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00 BS. F), a favor de de la adolescente y el niño MARYUALI DESSIRE Y JOSÉ JOSÉ ALCANTARA CARRUYO, de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano ALCÁNTARA ARRIETA ALÍ JOSÉ, en beneficio de de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años de edad en su orden , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3208 de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 3208/Ar...-