REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.663.459, con domicilio en el Barrio Ali Primera, al final de la Urbanización Lago Sur, calle 3, casa Nº 1-39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, asistido por la Defensora Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a quién tiene bajo sus cuidados y protección desde que sus hija ciudadana SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.570.798, con domicilio en el Barrio Abelardo Pernia, casa s/n, donde se encontraba anteriormente el Ambulatorio Barrio Adentro, se lo entrego de la edad de cinco meses para ella trabajar y superarse en su vida personal y profesional, quedando el niño desde entonces bajo mis cuidados, orientación, crianza, asistencia moral y material, ejerciendo de esta manera él los atributos de la guarda y como están establecido en artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------------------------------------------- En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boletas a los ciudadanos GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ y SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO plenamente identificados, para que comparezcan ante este tribunal el día 03-12-07, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-------------------------------------------------- En fecha tres de diciembre de dos mil siete (2007), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se encuentra presente el ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, este Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO, se encuentra presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, procediendo en este acto basado y fundamentado en virtud del principio Unidad de Defensa Pública quien expuso: en vista de la no comparecencia de la madre del niño OMITIR NOMBRE, a la presente reunión, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se sirva fijar nuevo día y hora a fin de que se lleve a efecto la reunión. Solicito igualmente se sirva librar boleta de notificación a la ciudadana SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO, quedando en este acto notificado GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ. Asimismo se sirva ratificar el oficio Nº 2343 de fecha 29-09-07, remitido a la Trabajadora Social a fin de que realice el informe social ordenado. Este Tribunal declara desierto el acto y fija la reunión para el día 15 de enero del año 2008 de la diez de la mañana. Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO, y se ordena ratificar el oficio a la Trabajadora social. En fecha 15 de enero de 2008, siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se encuentran presentes los ciudadanos GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ y SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO. Se abrió el acto previa formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana la Juez quien entrevisto a la ciudadana SANDRA PAOLA ORDOÑEZ QUINTERO quién de forma voluntaria y sin coacción alguna manifestó: estar de acuerdo con la Colocación Familiar solicitada por su papá GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ a favor de su hijo, por cuanto desde los cinco meses de nacido ha estado con su papá, él le da todos los cuidados y el amor que el niño necesita, ella no lo puede tener porque no tiene los medios para cuidarlo y mantenerlo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ quién manifestó: ratifico la solicitud presentada por ante el despacho de la Defensora Publica presente en este acto, solicito que se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal a favor de su nieto OMITIR NOMBRE, ya que desde los cinco meses de edad vive con él, gestando pendiente de todas y cada una de sus cosas y sufragando su necesidades, así como dándole todo el amor del mundo. En este Estado la ciudadana Jueza le acotó a las partes en sentido, contenido y alcance jurídico de la Colocación Familiar a las partes. Se encuentra presente la Defensora Pública primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES quién expuso: solicito a este tribunal se sirva ratificar el contenido del oficio Nº 2713 a fin de que sea practicado el informe social ordenado a la Trabajadora Social, y una vez agregado en autos sea decidida Colocación Familiar solicitada de acuerdo a lo expuesto por las partes en el presente acto, y muy especialmente tomando en consideración el contenido del principio del interés superior del niño contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto si bien es cierto que son los padres que deben ejercer la guarda de los hijos, no menos cierto es que todo niño y adolescente debe vivir en armonía y que son gel estado, La Familia y la sociedad los principales entes que deben garantizarle los derecho y garantías de los mismo y muy especialmente garantizar el derecho a la vida. En consecuencia este Tribunal ordena ratificar el oficio a la Trabajadora Social. En fecha 08 de diciembre del año dos mil ocho la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar del ciudadanos GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo la responsabilidad de su abuelo, el niño se observo en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica. La Trabajadora Social recomienda que al ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ, le otorguen la responsabilidad de crianza bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizar el derecho de que el niño crezca y se desarrolle bajo el seno de su familia de origen.------------------------------------------- Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar del abuelo materno ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3557
Mfcho.
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