REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: NELVER KELIN MORA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.283.640, domiciliado en la Urbanización Don Alberto calle Las Acacias N-P-11, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogada LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.202.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.898, con domicilio procesal en la avenida 14 con calle 3 y 4 Edificio Renny Primer piso oficina Nº 03 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Contra la ciudadana YAMILE COROMOTO DÁVILA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.662, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 10 Nº 17-14 de El Vigía, Estado Mérida, Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana YAMILE COROMOTO DÁVILA DÍAZ antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha seis (06) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana YAMILE COROMOTO DÁVILA DÍAZ antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELVER KELIN MORA MUÑOZ y YAMILE COROMOTO DÁVILA DÍAZ, antes identificados, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 012 Año 1996. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, bajo el Nº 108 folio 053 año 2005. TERCERO: Constancias de Residencia del Cónyuge. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la parte demandante. -------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: NELVER KELIN MORA MUÑOZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YAMILE COROMOTO DÁVILA DÍAZ antes identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 012 Año 1996. De dicha unión procrearon una (01) hija OMITIR NOMBRE señalando, el ciudadano: NELVER KELIN MORA MUÑOZ identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su (01) hija OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Señalando. ----------------------------------------------------------------a) La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. b) Responsabilidad de Crianza Es compartida por ambos padres, y en cuanto a la Custodia será ejercida por el padre. c) Obligación de Manutención por mutuo acuerdo su progenitor se encargará de todos los gastos que serán cubiertos por el mismo por cuanto su hija quedará bajo su custodia, pero luego la madre continuará custodia y su progenitor seguirá cumpliendo con todos los gastos de manutención. D) Convivencia familiar tomando en cuenta el interés superior de su hija OMITIR NOMBRE, su progenitora la podrá buscar en su hogar, todos los fines de semana, y la retornará el domingo, igualmente podrá tener contacto con su hija por vía telefónica, computarizada, asimismo podrá llevar, retirar a su hija de la institución donde estudie, los días que se considere necesario, siempre y cuando la regrese a su hogar, en épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y desembrina, serán compartidas rotativas de mutuo acuerdo entre ellos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NELVER KELIN MORA MUÑOZ y YAMILE COROMOTO DÁVILA DÍAZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 012 Año 1996. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su (01) hija OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. ---------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia será ejercida por el padre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, por mutuo acuerdo su progenitor se encargará de todos los gastos que serán cubiertos por el mismo por cuanto su hija quedará bajo su custodia, pero luego la madre continuará custodia y su progenitor seguirá cumpliendo con todos los gastos de manutención. El Régimen de Convivencia Familiar tomando en cuenta el interés superior de su hija OMITIR NOMBRE, su progenitora la podrá buscar en su hogar, todos los fines de semana, y la retornará el domingo, igualmente podrá tener contacto con su hija por vía telefónica, computarizada, asimismo podrá llevar, retirar a su hija de la institución donde estudie, los días que se considere necesario, siempre y cuando la regrese a su hogar, en épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y desembrina, serán compartidas rotativas de mutuo acuerdo entre ellos. ASÍ SE DECIDE.----------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4672
Mfcho.-