REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: ROSALINO MORENO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.912.366, domiciliado en la población de capazón Arriba, vía Caño Negros, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, de este domicilio. Contra la ciudadana MARISELA SALAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.820, domiciliada en la población de Capazón Arriba, vía Caño Negro, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, frente a la Hacienda Lindo Valle. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dos de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MARISELA SALAS ARAQUE antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha seis (06) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MARISELA SALAS ARAQUE antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSALINO MORENO ARAQUE y MARISELA SALAS ARAQUE, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada bajo el Nº 28 folio 185 Año 1994 TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, expedidas por la primera por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Nº 219, folio 053 año 1996, y la segunda por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida , bajo el Nº 97 del año 2002. CUARTO: Constancias de Residencias de los Cónyuges.--------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: ROSALINO MORENO ARAQUE, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARISELA SALAS ARAQUE antes identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 09 folio 035 Año 1993. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES señalando, el ciudadano: ROSALINO MORENO ARAQUE identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE de doce (12) y siete (07) años de edad, en su orden. Señalando.----------------------------------------------------- PRIMERO: La Patria Potestad por ser de derecho corresponde a ambos padres. SEGUNDO: en cuanto a la Custodia y cuidado diario de sus menores hijos OMITIR NOMBRES, la misma ha sido ejercida por su madre MARISELA SALAS ARAQUE, hasta la presente fecha en forma responsable. El padre establece en otorgar como obligación de manutención, a sus hijos, antes mencionados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), los cuales entregara directamente a la madre, previa confrontación de recibo, por mensualidades vencidas, pensión esta que será aumentada en un veinte por ciento (20%) en forma anual. En cuanto a los gastos concernientes a Educación, consultas, medicinas y vestuario, a partir de la presente fecha, ambas partes manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo, se fija como bono escolar y bono navideño, cada uno en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo) cada uno. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges de común acuerdo en conversaciones sostenidas, ha decidido que siga realizándose en forma antes mencionada, es decir, un régimen de vista abierto, donde él como su padre podrá visitar a sus hijos, antes mencionados, los fines de semanas cada quince días y entre semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares. CUARTO: así mismo los bienes muebles o inmuebles, que adquiera cualquiera de ellos, después de esta solicitud de Divorcio, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin que forme parte de la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ROSALINO MORENO ARAQUE y MARISELA SALAS ARAQUE, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada bajo el Nº 28 folio 185 Año 1994. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES de doce (12) y siete (07) años de edad, en su orden. -------------------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), los cuales entregara directamente a la madre, previa confrontación de recibo, por mensualidades vencidas, pensión esta que será aumentada en un veinte por ciento (20%) en forma anual. En cuanto a los gastos concernientes a Educación, consultas, medicinas y vestuario, a partir de la presente fecha, ambas partes manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo, se fija como bono escolar y bono navideño, cada uno en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo) cada uno. El Régimen de Convivencia Familiar un régimen abierto, donde él como su padre podrá visitar a sus hijos, antes mencionados, los fines de semanas cada quince días y entre semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4687
Mfcho.-
|