REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana: MILLELFI ALEUZENEV GUTIERREZ, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.466.501, domiciliada en hoy en día en la urbanización Bubuqui III, Bloque 14, Tercer Piso, apartamento Nº 03-04, de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.086.766, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, de este domicilio. Contra el ciudadano JOSÉ ELIMERES GUERRERO PEREIRA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.454, domiciliado en el sector calle 1, final avenida 12, casa Nº 0-23, Barrio El Carmen El Vigía, Jurisdicción Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y también hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ ELIMERES GUERRERO PEREIRA antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha seis (06) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ELIMERES GUERRERO PEREIRA antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MILLELFI ALEUZENEV GUTIERREZ y JOSÉ ELIMERES GUERRERO PEREIRA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 17, folio 029 Año 1999 TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 123 folio 062 año 2001. ----- En la solicitud la ciudadana: MILLELFI ALEUZENEV GUTIERREZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ ELIMERES GUERRERO PEREIRA antes identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 17, folio 029 Año 1999. De dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE señalando, la ciudadana: MILLELFI ALEUZENEV GUTIERREZ identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad. Señalando. ------------------------------------------PRIMERO: la patria potestad por ser derecho corresponde a ambos padres. SEGUNDO: en cuanto a la custodia y cuidado diario de su menor hijo OMITIR NOMBRE antes mencionado, cabe señalar que durante el tiempo que han estado separados de hecho, la misma ha sido ejercida por ella como madre, hasta la presente fecha en forma responsable. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, durante el tiempo que han estado separados de hecho y hasta la presente fecha, se ha hecho de común acuerdo entre ambos, en forma abierta, normalmente el padre, comparte familiarmente, los fines de semana, cada quince días y ha cumplido con la pensión de manutención, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, el padre le ha otorgado como obligación alimentaría de manutención a su hijo antes mencionado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,oo) los cual ha cancelado y seguirá por mensualidades vencidas, obligación de manutención, que se ha entregado directamente, previa confrontación u otorgamiento del recibo, pensión esta que será aumentada en un veinte por ciento (20%) por ciento anual. En cuanto a los gastos concernientes a Educación, consultas, medicinas y vestuario, a partir de la presente fecha, ambas partes manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo, se fija como bono escolar y bono navideño, cada uno en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), el cual será aumentado en un veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges de común acuerdo, ha decidido que siga realizándose en la forma antes mencionado en el texto de la presente solicitud de divorcio, los fines de semana cada quince días, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares, en vacaciones escolares y navideñas, compartirá con ambos de común acuerdo. CUARTO: así mismo los bienes muebles o inmuebles, que adquiera cualquiera de ellos, después de esta solicitud de Divorcio, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin que forme parte de la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MILLELFI ALEUZENEV GUTIERREZ y JOSÉ ELIMERES GUERRERO PEREIRA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 17, folio 029 Año 1999. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad.-----------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida por su progenitora, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,oo) mensual. En cuanto a los gastos concernientes a Educación, consultas, medicinas y vestuario, a partir de la presente fecha, ambas partes manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo, se fija como bono escolar y bono navideño, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), todas estas cantidades tanto la mensualidad como los bonos será aumentado en un veinte (20%) por ciento anual. El Régimen de Convivencia Familiar, es de forma abierta, es decir los fines de semana, cada quince días siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares, en vacaciones escolares y navideñas, compartirá con ambos de común acuerdo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4705/Mfcho.
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