REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de diciembre de Dos Mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZERPA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.323, con domicilio en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sede El Vigía y la ciudadana DEYSI ALCIRA PASTRANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.784.722, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, ocho (08) meses de edad; la cual obra inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, el padre del niño antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, por lo que estableció entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 280.00 Bs. F) por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos quincenalmente la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (140.00 Bs F.), más dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00 BS. F) y MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000.00 BS F.) respectivamente, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño ciudadana DEYSI ALCIRA PASTRANA RIVAS, mediante recibo, igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo el aumento proporcional anual en un 15 % anual sobre los todos montos acordados, a favor del niño OMITIR NOMBRE, ocho (08) meses de edad; previa firma de los respectivos recibos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al del niño OMITIR NOMBRE, ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZERPA QUINTERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, ocho (08) meses de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4862 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 4862/Ar...-