REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY NOE CHOURIO TROCONIS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-9.199.382, domiciliado en el sector “Las Casitas”, calle Nº 5, casa Nº 100, nueva Urbanización El Pinar, parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y ROSA ANGELINA MORILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.098, domiciliada en el sector “Las Casitas”, calle Nº 01, casa Nº 19, nueva Urbanización El Pinar, parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce(12), nueve (09), siete (07), seis (06), cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, el padre ciudadano HENRY NOE CHOURIO TROCONIS, antes identificado, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, correspondientes a gastos de alimentos, repartiéndolos de la siguiente manera. Cada quince días aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en cuanto al aporte por educación para el mes de Septiembre de cada año ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para gastos de útiles y uniformes; en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), correspondiente a los gastos típicos de la época, así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez sus hijos lo requieran. Las cantidades de dinero que aquí se establecen por concepto de obligación de manutención y otros, aumentarán en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), sin necesidad de que el solicitante deba acudir al órgano jurisdiccional competente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce(12), nueve (09), siete (07), seis (06), cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY NOE CHOURIO TROCONIS y ROSA ANGELINA MORILLO PEÑA, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce(12), nueve (09), siete (07), seis (06), cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4866 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria



Exp. Nº 4866
Mfcho.-