REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEREIRA CUAURO JUNIOR ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.678.055, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2B, casa Nº 83, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GUILLEN MARCANO JAMILET JOHANNA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.947952, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro, calle principal, casa Nº 0-1000, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028200000143417 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando lo requiera, y un ajuste del treinta (30%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEREIRA CUAURO JUNIOR ALFONSO y GUILLEN MARCANO JAMILET JOHANNA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4868 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4868
Mfcho.-