REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) diciembre de dos mil ocho.-

198º y 149º
Vista la diligencia que obra inserta al folio trescientos veinticuatro (324) del presente expediente, de fecha 04/11/2008, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ABREU GUERRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado SANDY JOSUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414, en la cual desistió de la presente demanda en contra de la adolescente OMITIR NOMBRE y solicito se homologue el desistimiento y se suspenda la prohibición de enajenar y grabar acordada por este Tribunal. Presente la ciudadana DUBEL MILAGROS ABREU PEÑA, asistida por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº v-4.702.348, inscrita en el Instituto de previsión Social bajo el Nº 25.409, convino en el desistimiento que hace la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 0413. Motivo: NULIDAD DE COMPRA VENTA. DEMANDANTE: ABREU GUERRA DOUGLAS ALBERTO. DEMANDADO: DUBEL MILAGROS Y OMITIR NOMBRE REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA: PEÑA DE ABEU BELKIS ALICIA. Procedencia: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EL VIGIA. Fecha de Entrada: 15/03/2007. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.

Exp. Nº 0413.