REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana: ELIZABETH CASANOVA VALERO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.571.413, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.891, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347 y con domicilio procesal en la Av. Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía Nº 18-16 al lado de Ferre-Alcon de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil. Contra el ciudadano BENJASMIN ATENCIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.655.054, domiciliado en la ciudad de los Naranjos sector Pozo Tigre, Parroquia José Nuceti Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Mediante auto de fecha dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano BENJASMIN ATENCIO FONSECA antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diez (10) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano BENJASMIN ATENCIO FONSECA antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------
PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIZABETH CASANOVA VALERO y BENJASMIN ATENCIO FONSECA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada bajo el Nº 002-2003 año 2003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia bajo el Nº 116, folio 117 año 2006. TERCERO: Constancia de Residencia de la parte demandada. CUARTO: Constancia de Trabajo del ciudadano BENJASMIN ATENCIO FONSECA. QUINTO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. -------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: ELIZABETH CASANOVA VALERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano BENJASMIN ATENCIO FONSECA antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada bajo el Nº 002-2003 año 2003. De dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE señalando, la ciudadana: ELIZABETH CASANOVA VALERO identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. Señalando. ----------------------------------------------PRIMERO: a pesar de estar separados de hecho como pareja vienen ejerciendo los deberes y derechos inherentes a la Patria Potestad de manera conjunta; de igual forma lo continuarán ejerciendo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza a pesar de estar separados de hecho como pareja vienen ejerciendo los deberes y derechos inherentes a la Responsabilidad Crianza. TERCERO: La Custodia como progenitora viene ejerciendo la custodia es decir, es decir ella tiene el contacto directo de su hijo y por tanto, mantendrá hasta cumplir la mayoría de edad. CUARTO: La Obligación de Manutención En cuanto a los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo será compartido por ambos padres, Obligación de Manutención se llevará regularmente por ambos padres; se fija de mutuo acuerdo que la Obligación de Manutención sea en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), mensuales, para su hijo el cual aportara cada uno como padres, sin que ello signifique que no pueda darle más de los indicado cuando la circunstancia así ameriten. Se establecen los bonos correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) la cual aportara cada uno de ellos como progenitores. Así como el aumento automático de dicha cantidad se efectuar cuando exista prueba de que el padre reciba un incremento de sus ingresos. QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar será los fines de semana, podrá tener contacto directo y por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas, las vacaciones y viajes con la compañía como padre, serán con autorización escrito por la madre. Las decisiones se tomarán de mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. SEXTO: Los Bienes De su unión conyugal no adquirieron bien alguno, la cual nada se hace referencia al respectivo. Durante su matrimonio adquirieron bienes de fortunas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ELIZABETH CASANOVA VALERO y BENJASMIN ATENCIO FONSECA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada bajo el Nº 002-2003 año 2003. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE-----------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida por su progenitora, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), mensuales. Se establecen los bonos correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) la cual aportara cada uno de ellos como progenitores. Así como el aumento automático de dicha cantidad se efectuar cuando exista prueba de que el padre reciba un incremento de sus ingresos. El Régimen de Convivencia Familiar, será los fines de semana, podrá tener contacto directo y por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas, las vacaciones y viajes con la compañía como padre, serán con autorización escrito por la madre. Las decisiones se tomarán de mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. ASÍ SE DECIDE.------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4735
Mfcho.-