JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Diciembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2008, (Folio 231), suscrita por la abogado LEYDA PARRA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual textualmente expuso:
“omissis… Siendo que los expertos que fueron designados por este Tribunal en su oportunidad, por no haber comparecido la parte demandante al acto de nombramiento de los mismos y tampoco concurrieron dichos designados al acto de juramentación en la oportunidad fijada por el Tribunal cual fue el día 27 de Noviembre de 2008, por no haber sido notificados, acto al cual concurrió y se juramentó el experto propuesto por la parte demandada, es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal se proceda a la evacuación de la prueba con el único experto juramentado para la misma, por aplicación analógica de la última parte de primer párrafo del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil que señala que la experticia puede ser practicada por un solo perito”
En relación a lo solicitado este Tribunal observa:
El día 24 de Noviembre del año 2008, siendo las 11:00 a.m. (Folio 176), tuvo lugar el acto de nombramiento de experto en la presente causa, de cuyo contenido se desprende que en dicho acto sólo estuvo presente la abogado Leyda Parra, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano ALVARO VERA AVILA, parte demandada en la presente causa, dejándose constancia que la parte demandante, no compareció al acto ni por sí ni a través de apoderado judicial, por lo que, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la designación de los respectivos expertos, y por cuanto la abogado Leyda Parra, consignó en el acto constancia de aceptación del experto ciudadano JORGE LUIS TERÁN ALVAREZ, se designó al mencionado ciudadano como experto elegido por la parte demandada, y por la parte actora este Tribunal designó al ciudadano Gherson Alirio Pernía Camargo, y como experto por parte del Tribunal se designó a la ciudadana Diana Ramírez, expertos éstos dos últimos a quiénes se acordó notificarles mediante boleta de las designaciones de expertos, y a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en tercer día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada, por lo que en relación al experto designado por la parte demandada y por cuanto fue consignada la debida aceptación del mismo, su conducta debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad para su debida juramentación, cuya oportunidad debe verificarse en el tercer día siguiente en el cual se hizo su nombramiento y que para el caso de autos, se cumplió oportunamente con la debida juramentación del experto ciudadano Jorge Luis Terán Alvarez, el día 27 de Noviembre del año 2008.
Ahora bien, en cuanto a los expertos designados, en sustitución de la parte demandante, quién no asistió al acto de nombramiento de experto, y al que le correspondió por parte del tribunal, se les ordenó notificar mediante boleta, señalándoles la oportunidad en que deben comparecer para su aceptación o excusa, y en caso de aceptación tomarles el juramento de Ley, oportunidad ésta que comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación, no verificándose en el presente caso, que estén notificados dichos expertos por lo que mal puede comenzar a computarse el respectivo lapso para su aceptación y debida juramentación. En consecuencia este Tribunal niega por improcedente la aplicación de lo dispuesto e el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la abogado Leyda Parra, en virtud de que lo aplicable en el caso de autos es lo dispuesto en el artículo 458 y 459 ejusdem. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRERARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
|