JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Diciembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2008, suscrita por la abogado KAREM GÓMEZ MOLINA, (Folio 185), en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento del experto. Este Tribunal en relación a lo solicitado observa:
Que por auto de fecha 20 de Noviembre del año 2008 (Folio 173), y en atención a lo solicitado por la abogado Leyda Parra, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y parte promovente de la prueba de experticia, se fijó nueva oportunidad para el nombramiento del experto, a cuyo efecto se señaló que dicho acto tendría lugar en el segundo día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto a las once de la mañana (11:00 a.m.); llegada la oportunidad para llevar a efecto dicho acto, el día 24 de Noviembre del año 2008, a las once de la mañana (11:00a.m.), tuvo lugar el acto de nombramiento de experto relativa a la prueba de experticia, dejándose constancia en dicho acto que sólo estuvo presente la abogado Leyda Parra, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALVARO VERA AVILA, dejándose constancia igualmente que no estuvo presente la parte demandante, ni por sí ni a través de apoderado judicial por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la designación de los respectivos expertos, en consecuencia habiéndose evacuado la prueba de experticia en cuanto a la designación de los expertos, este Tribunal niega por improcedente la solicitud formulada por la abogada KAREM GÓMEZ MOLINA, en la referida diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2008, por no ajustarse a derecho lo peticionado, en virtud de que dicho acto de nombramiento de experto fue realizado en la oportunidad fijada por este Tribunal, es decir, se cumplió en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecido en la Ley. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
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