REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de Diciembre del año dos mil ocho.-
198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.955.525, soltera, domiciliada actualmente en la ciudad de Mérida y hábil, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Edificio María Gracia, Piso 2, apartamento 07, de esta ciudad de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTH MAR CALDERÓN CABALLERO, JUAN VICENTE MALSONADI GUERRERO y NÉSTOR JACOBO BERNAL MORA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.037, 89.357 y 70.203 en su orden, actuando según poder apud acta que obra a los folios 06 y 07.
DEMANDADOS: RICARDO ALBERTO MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.367.883, JOSE HORACIO SALAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.3.499.745, con domicilio procesal en la Avenida Gonzalo Picón con viaducto Francisco de Miranda, Centro Empresarial la Colmena, Piso 01, Oficina 101, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y COMPAÑÍA SEGUROS HORIZONTE, en la persona de su Representante NEISSER ARIAS, mayor de edad, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO TRIANA, RODOLFO JOSE GARCÍA y LESBIA XIOMARA SANGUINO BUITRAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.401, 69.686 y 90.022, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION).
II
CONSIDERACIÓN ÚNICO A DECIDIR
PRIMERO
DE LA TRANSACCION

Por diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2008, que obra agregado al folio 200 del presente expediente, suscrita por los abogados JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y NESTOR BERNAL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.358.482 y V-15.753.634, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 89357 y 70.203, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, en su carácter de co - apoderados judiciales de la ciudadana YUPSELIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, plenamente identificada a los autos como parte actora en el presente juicio, y por la otra, el abogado ALVARO TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.793.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56401, de igual domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS HORIZONTE C.,A. y de los ciudadanos RICARDO ALBERTO MORA BRICEÑO y JOSE HORACIO SALAS VIELMA, parte demandada en el presente proceso, quienes manifestaron lo que a continuación se reproduce totalmente por razones de método así:

… Omisis “con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado de mutuo y común acuerdo a la siguiente transacción: PRIMERA: Las partes intervinientes tenemos capacidad jurídica para realizar esta transacción, según los artículos 1714 y 1141 del Código Civil, y de la representación que consta en autos. SEGUNDA: Que esta transacción queda sujeta bajo el régimen de presunción iuris et de iuris, de conformidad con lo pautado en el artículo 1395 del Código Civil. TERCERA: En base a las exposiciones anteriores, la parte demandada hace el siguiente ofrecimiento: Ofrezco pagarle a la demandante la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), en dinero de curso legal,, mediante cheque Nr.17709192, del Banco BANESCO. CUARTA: En vista de este ofrecimiento, los representantes de la parte actora abogados JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y NESTOR BERNAL MORA, anteriormente identificados, y plenamente facultados para ello, aceptan recibir la expresada cantidad de dinero. QUINTA: de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de procedimiento Civil, y como recíprocas concesiones, ambas partes renuncian al cobro de costas y costos del mencionado proceso judicial en curso, y en cuanto a los honorarios de los abogados intervinientes en el juicio, serán pagados por cada una de las partes, sin que pueda hacerse intimación o estimación de los mismos, ni haya derecho a corrección monetaria o indexación, bien sea en el referido proceso o en cualquier otro que se instaure como consecuencia del ya citado, pues nada mas les corresponde ni queda por reclamar. SEXTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil, y 255, 256 y 273 del Código de Procedimiento Civil, la presente transacción asume el carácter de cosa juzgada y específicamente de cosa juzgada material, con carácter inmutable, oponible en cualquier proceso ulterior. SÉPTIMA: Ambas partes, y conforme a todo lo antes expuesto, solicitan al Tribunal que la presente transacción sea homologada, asuma el carácter de Cosa Juzgada, se dé por terminado el juicio y en consecuencia se ordene el archivo del expediente”


SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN

Evidenciado por esta juzgadora que el día 28 de Noviembre del 2008, al folio 200 del presente expediente, las partes han transado libremente, y por cuanto quiénes lo hicieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora, ciudadana YUPSELIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, plenamente identificada, y las partes demandadas, RICARDO ALBERTO MORA BRICEÑO, JOSE HIRACIO SALAS VIELMA y SEGUROS HORIZONTE C.A., ambas partes debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO y NESTOR BERNAL MORA, por la parte actora y ALVARO TRIANA, en representación de las partes demandadas, todos identificados anteriormente, y que los mismos están debidamente facultados para hacer actos referentes a los modos anormales de terminación del proceso, tales como convenir, transar, conciliar y desistir tal como se evidencia de los poderes apud acta que obran a los folios 06,07, 42, 84 al 86 y 87 respectivamente, y sólo las partes son llamadas por ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, dándose mutuas y recíprocas concesiones como sucedió en el caso bajo análisis.
De conformidad al artículo 255 del Código de procedimiento Civil que establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, (omisis)

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (cursiva y subrayado propio de esta sala).

Quién suscribe el presente fallo determina además que la referida transacción hecho por ambas partes a los autos, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, ya que la acción incoada es por cobro de bolívares ocasionados en accidente de tránsito. Este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que no se trata de materias en las que esta legalmente prohibido transar, todo a tenor de lo pautado al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente aprecia esta juzgadora, que deberá declarar con lugar y homologar de seguidas, por lo que se le dará el carácter de cosa juzgada y se archivará el expediente, por lo que procede a verificar la homologación de inmediato en los términos en que queda expresada inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN de la “TRANSACCIÓN”, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.