REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000194
PARTE ACTORA: ARIANA ZARAY MORENO TREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ZHANG SUYING
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALO MERCADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, lunes primero (01) de diciembre del año 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ARIANA ZARAY MORENO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.047.874, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: SUYING ZHANG, extranjera de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 82.288.904, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado: CARLOS GONZALO MERCADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.495, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que no fue despedida. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.