REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000064
SENTENCIA
En el día de hoy dos (02) de diciembre de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la medida ejecutiva de embargo, solicitada por la Abg. Erika Mariana Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora de Trabajadores, el ciudadano José Nerio Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 10.703.044, parte demandante en el presente asunto, la ciudadana Juez, Abg. Reina Rondón Graterol, la Secretaria, Abg. Ivett Aristimuño, el Alguacil Carlos Zambrano. Encontrándose el Tribunal en la siguiente dirección: casa N° 18, diagonal al Colegio Nueva Bolivia, de la población de Nueva Bolivia Estado Mérida. Acto siguiente fue notificado de la presente medida al ciudadano Esquera Salguero Antonio Joaquín, titular de la cédula de identidad N° 11.321.860, en su carácter de representante legal de la Empresa Inversiones E&P C.A, en su carácter de parte demandada, quedando así debidamente notificado de la medida de embargo. Una vez constituido el Tribunal en la dirección en comento y notificado como fue el demandado supra identificado, se le concedió un lapso de espera a la parte demandada ciudadano Antonio Esquera, para que se comunicara con su abogado de confianza, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado le concede al solicitante el lapso de espera solicitado y así pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se presentó el Abg. Nilfo Enrique Bernal, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.313, en su condición de Abogado Asistente de la parte demandada, inmediatamente el Tribunal instó a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual, lo hará de no haber acuerdo alguno entre las partes, si existe insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, advirtiéndole que de no haber acuerdo entre ellos el Tribunal abrirá el presente acto y decidirá sobre la pertinencia de materializar la presente medida, vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo, el demandado solicitó la palabra manifestando que pagará al trabajador el monto de la sentencia, que alcanza la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 8.259,19), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; en dos pagos, el primero para el día viernes cinco (05) de diciembre de 2008, por un monto de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), que serán entregados en efectivo en moneda de curso legal, y el segundo y último pago para el día martes dieciséis (16) de diciembre de 2008, por un monto de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 4.259,19), en dinero efectivo y en moneda de curso legal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la sede del Tribunal, ordenándose el archivo del expediente en el momento que se haga efectivo el cumplimiento total de la obligación. Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del trabajador se le imparte carácter de cosa juzgada y se acuerda PRIMERO: En virtud del acuerdo alcanzado entre ellos, se suspende la presente medida hasta el momento en que se cumpla con lo acordado en el acta, SEGUNDO: se ordena a la Secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en los articulo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena a la Secretaria dar lectura del Acta. CUARTO: se deja constancia que estuvieron presentes en la presente medida de embargo los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, Cabo 2do Abel Martínez. Titular de la cédula de identidad N° 11.911.458, el Distinguido Víctor Rangel, titular de la cédula de identidad N° 10.243.387, quienes prestaron sus servicios a los fines de garantizar el resguardo y la integridad física de los miembros y auxiliares que conforman este Tribunal. QUINTO: se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y para un mismo efecto. No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La apoderada Judicial de la parte actora
El Demandante
El Demandado
Abogado Asistente del Demandado
Funcionarios Policiales
Cabo 2do Distinguido
Alguacil
Carlos Zambrano
Secretaria Judicial
Abg. Ivett Aristimuño.
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