REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000173
PARTE ACTORA: LUIS OMAR RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARINA JIMENEZ CONTRERAS Y RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO URDANETA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN DARIO ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes doce (12) de diciembre del año 2008, siendo las 11:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS OMAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.712.217, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARINA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: HUMBERTO JOSE URDANETA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.287.933, en su condición de parte demandado, asistido por el abogado: EFREN DARIO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que en su oportunidad le fueron cancelados como adelanto de prestaciones la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Para un total de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque librado contra el Banco Banesco, N° 45318157, de fecha 12 de diciembre de 2008, a nombre del trabajador, y la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 19 de diciembre de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.