REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000150
PARTE ACTORA: GERMAN JESÚS ZERPA DÁVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA Y CARLOS MOLINA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE POLLOS EL CORRAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes dos (02) de diciembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.475, y el abogado en ejercicio: LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.826, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Mercantil N°91005036, de fecha 24 de noviembre de 2008, no endosable a nombre del trabajador, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA.








APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.