REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000205.
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO BELANDRIA MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASTILLO, en la persona de RAMON OMAR CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERI CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA



En el día de hoy, lunes ocho (08) de diciembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: LUIS HUMBERTO BELANDRIA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.235.451, en su condición de parte actora y su apoderada abogado: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: RAMON OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.471.989, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YERI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.176, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que le adeuda la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) se deduce del monto demandado quedando pendientes por entregar para el día de mañana 09 de diciembre de 2008, cuatro letras de cambio que tiene en su poder el demandado, y suman la cantidad antes mencionada, para ser entregadas al trabajador, así mismo se compromete en realizar el traspaso de un vehiculo fiat azul, placa:ACO00J, año 1995, en el lapso de quince días. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas, la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en cheque librado contra el Banco Sofitasa, N°07379361, de fecha 08 de diciembre de 2008, a nombre del trabajdor, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y APODERADA







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.