REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000159
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Karen Gómez Molina, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.825, en su condición de representante procesal de la parte demandada, empresa Asfalto Andes, que obra inserto a los folios 44 al 46 de las presentes actuaciones; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las referidas pruebas, como sigue:

En relación al merito probatorio de las ACTAS PROCESALES, Capitulo I:

El Tribunal observa que este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, si necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se declara inadmisible, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo II:

1.- Recibo de pago de fecha 16 de Diciembre de 1992, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 47. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

2.- Recibo de pago de fecha 10 de Diciembre de 1993, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 48. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

3.- Recibo de pago de fecha 16 de Diciembre de 1994, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 49. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

4.- Recibo de pago de fecha 15 de Diciembre de 1995, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 50. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

5.- Recibo de pago de fecha 03 de Abril de 1996, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 51. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

6.- Recibo de pago de fecha 17 de Mayo de 1996, por concepto de vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 52. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

7.- Recibo de pago de fecha 24 de Mayo de 1996, por concepto de preaviso, que obra agregado al folio 53. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

8.- Recibo de pago de fecha 20 de Septiembre de 1996, por concepto de preaviso, vacaciones fraccionas y utilidades, que obra agregado al folio 54. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

9.- Recibo de pago de fecha 11 de Diciembre de 1996, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 55. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

10.- Recibo de pago de fecha 03 de Octubre de 1997, por concepto de corte de cuenta por cambio de régimen de prestaciones sociales (antigüedad y bono de transferencia), que obra agregado al folio 56. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

11.- Recibo de pago de fecha 10 de Diciembre de 1997, por concepto de vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 57. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

12.- Recibo de pago de fecha 16 de Diciembre de 1998, por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 58. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

13.- Recibo de pago de fecha 18 de Diciembre de 1998, por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 59. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

14.- Recibo de pago de fecha 30 de Julio de 1999, por concepto de antigüedad, vacaciones, preaviso, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 60. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

15.- Recibo de pago de fecha 14 de Diciembre de 1999, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 60. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

16.- Recibo de pago de fecha 08 de Diciembre de 2000, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 61. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

17.- Recibo de pago de fecha 23 de Diciembre de 2001, por concepto de diferencia de aumento salarial, antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 62. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

18.- Recibo de pago de fecha 18 de Diciembre de 2002, por concepto de bono de asistencia, antigüedad, intereses sobre prestaciones vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 63. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

19.- Recibo de pago de fecha 19 de Diciembre de 2003, por concepto de vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 64. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

20.- Recibo de pago de fecha 28 de Noviembre de 2004, por concepto de bono de asistencia, antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 65. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

21.- Recibo de pago de fecha 18 de Diciembre de 2005, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionas, utilidades y dotación, que obra agregado al folio 48. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la PRUEBA INFORMATIVA, Capitulo III:

El Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a los fines que informen a este Tribunal:

1. Si el ciudadano Andrés Antonio Finol Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.040.919, se encuentra inscrito en los registros de asegurados llevados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

2. En caso de estar inscrito informe de estatus actual, fecha de la primera afiliación, empresa que lo afilió con su respectivo numero patrona, y cuantas semanas tiene cotizadas hasta el memento.


Se advierte a la parte accionada, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña