REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000067
ASUNTO : LP01-R-2008-000206


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000206, relacionado con el recurso interpuesto por el Abogado Armando De La Rotta Aguilar a favor del penado Brahin Rene Gómez Quintero, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho (08/12/2008) que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48).

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “…Visto que por la distribución del sistema de gestión automatizada Juris 2000, me correspondió conocer del Recurso de Apelación de auto signado con el número LP01-R-2008-0002006, interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, quien actúa con el carácter de Defensor Técnico Privado del Penado BRAHIN RENE GOMEZ QUINTERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de esta sede Judicial, ahora bien de la lectura del escrito contentivo de la Apelación de Auto, se desprende, que el recurrente solicita se restituya la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a su patrocinado, observando esta juzgadora que dicha formula alternativa fue acordada por quien suscribe la presente acta mediante decisión de fecha 01/03/2005 (anexo copia simple), cuando cumplí funciones de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de esta sede judicial, en razón de lo antes expuesto considero que lo prudente y ajustado a derecho es que me inhiba del conocimiento de la presente causa, por estar incursa en causal legal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora GENARINO BUITRIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________



LA SECRETARIA.



Yegnin