REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000034
ASUNTO : LP01-O-2008-000034


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (43) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Amparo interpuesto por los Abgs. Belkis Alvarado de Burguera y Jesús Briceño Fernández en su condición de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En horas de audiencia del día de hoy, miércoles, 09 de Diciembre de 2008, presente por ante la secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Abogado Auxiliadora Arias de Caraballo, actuando con el carácter de Juez Temporal de esta alzada, quien expuso: “ Visto que por distribución, me correspondió conocer de las incidencias de inhibición planteadas por los Doctores Ernesto José Castillo Soto y David Alejandro Cestari, Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la causa principal signada con el número LP01-P-2007-002762, se evidencia que actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, dicte decisión acodando medida judicial privativa de libertad, realice los actos de reconocimiento en Rueda de Individuos y dicte auto fundamentando la medida judicial de privación de libertad fundado, actos estos con forman parte de la fase preparatoria del proceso y de lo que se evidencia que actúe como Juez de Primera Instancia, en razón de lo antes expuesto considero que lo prudente y ajustado a derecho es que me inhiba del conocimiento de la presente causa, por estar incursa en causal legal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Solicito la presente inhibición sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo. Esto todo,” Terminó, se leyó y conformes firman…”



Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrada inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.



EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se copió, publicó y compulsó.

Sria.