REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003503
ASUNTO : LJ01-X-2008-000133
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en razón a que, conforme expone: “…éste Juzgador….observa que en la misma figuran como parte s, tanto el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, como la ciudadana MAIRET TERESA UZCÁTEGUI MORA, siendo el primero de los nombrados colega y compañero de trabajo en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde que ingresamos al Poder judicial como Jueces Titulares en el año 2002, hasta el día de hoy, y la segunda, en su carácter de Defensora Pública Penal, la conozco personalmente desde que asumí las referidas funciones de Juez, y hemos compartido la sala de audiencias en diferentes actos del proceso, tanto , cuando me desempeñe como Juez de Juicio Nº 05, como cuando actué como Juez de Ejecución Nº 03, vale decir , que con ambos colegas he compartido, casi a diario, faenas de trabajo, durante más de Seis (06) Años, lo cual obviamente genera una larga relación de tipo laboral, de compañerismo y solidaridad permanente que hace nacer un profundo sentimiento casi de hermandad, por supuesto, desde mi muy particular y humilde punto de vista, por lo tanto entrar a conocer como juzgador una causa en la cual participan ambos como figuras antagónicas y opuestas – aunque sea un en un simple sobreseimiento - …como parte de una recta aplicación de la justicia, por lo tanto, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en orden de garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como el Derecho Constitucional al debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 Ejusdem… es por lo que este Juzgador de Control Nº 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa…de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con los artículos 87 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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