REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009380
ASUNTO : LK01-X-2008-000113

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa seguida en contra del ciudadano JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, …por cuanto éste juzgador, actuando como tal, conoció de los hechos contenidos en la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y analicé actuaciones que son propias de la etapa inicial y elementos incriminatorios que señalan como presunto autor de los referidos tipos penales al imputado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, para prorrogar su privación de libertad, que cumple actualmente en San Juan de Lagunillas, viéndome en la obligación de realizar una motivación dando a conocer los hechos y parte del fondo para acordar la prorroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo establece el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada el cuatro (04) de Noviembre de 2008, por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, concertando la audiencia oral el día 14-11-2008, decidiendo con la lugar la solicitud fiscal; es decir, mantener la medida de privación antes referida al imputado JEAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS por el lapso de seis (06) meses más, fundamentada posteriormente de conformidad con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Pena, inserta la resolución al expediente. En efecto, en esa fundamentación y motivación de la prórroga de la medida privativa de libertad, el suscrito tuvo la oportunidad de revisar minuciosamente el legajo de actuaciones, apreciando entre otros criterios, las actuaciones de investigación, la conducta penal del enjuiciado y obtener una visión de los hechos investigados en éste proceso, por la complejidad del asunto, y al momento en que fueron expuestas oralmente en la audiencia oral de prorroga las respectivas pretensiones de las parte. Siendo ello así, la situación antes referida, es más que suficiente para que éste juez tenga a estas alturas del proceso, una visión absoluta y total de los hechos que forman parte de la acusación fiscal que debe ser discutida en una próxima audiencia de juicio, por tanto, estimo que lo más sano y prudente, para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que, en este caso esa justicia sea impartida por un juez de juicio distinto a mi persona, conforme a las previsiones del artículo 86, ordinales 7° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 7º y 8º, en concordancia con los artículos 87 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA


Yegnin