REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000082
ASUNTO : LP01-X-2008-000082
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra WILFREDO ENRIQUE VELARDE RODRIGUEZ, CARLOS ANDRES MENDEZ y JORGE FLORES CONDE, en razón a que, conforme expone: “…Los fundamentos que motivan esta inhibición están contenidos en el conocimiento que poseo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que dieron inicio a esta causa, en fecha 22 de abril de 2008 (folio 198), consta la audiencia para escuchar al investigado JOSÉ EMETERIO VARGAS ESTUPIÑAN, decretando la privación judicial de libertad por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosia…emitiendo este Tribunal el criterio de opinión con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía XVII del Ministerio Público. Por estas razones motivo mi inhibición en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y artículo 87 amobos del Código Orgánico procesal Penal
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA
Yegnin