REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 1
Mérida, 05 de Diciembre del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005379
ASUNTO : LP01-P-2008-005379
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección de los ciudadanos: EDGAR ANDRES VILORIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.064, residenciado en la Urbanización la Mata, calle 20, entre Avenida 1 y 2, casa 3-20, del estado Mérida, quién funge como VÍCTIMA; el ciudadano FERNÁNDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.816, domiciliado en la Urbanización San Antonio, primera calle, N° 0-99, del estado Mérida; y el ciudadano FIDEL LEONARDO MONSLAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.904, domiciliado en la Urbanización San Antonio, calle N° 03, N° 0-23, Quinta Caribay, Municipio Libertador, del estado Mérida, estos últimos, quiénes fungen como REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA; en la investigación asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público bajo el N° de Comisión 006/08, por los delitos ROBO, SECUETRO y EXTORSIÓN, instruida en contra de los funcionarios policiales SAMUEL ALFONSO RONDÓN ALARCÓN, LUCIANO ALBERTO URBINA y JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO.
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2, 4, 5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de oficio MER-UAV-2008-286, cuya copia se anexó a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCY ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección para los ciudadanos: EDGAR ANDRES VILORIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.064, residenciado en la Urbanización la Mata, calle 20, entre Avenida 1 y 2, casa 3-20, del estado Mérida, quién funge como VÍCTIMA; el ciudadano FERNÁNDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.816, domiciliado en la Urbanización San Antonio, primera calle, N° 0-99, del estado Mérida; y el ciudadano FIDEL LEONARDO MONSLAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.904, domiciliado en la Urbanización San Antonio, calle N° 03, N° 0-23, Quinta Caribay, Municipio Libertador, del estado Mérida, estos últimos, quiénes fungen como REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA; investigación asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público bajo el N° de Comisión 006/08, por los delitos ROBO, SECUETRO y EXTORSIÓN.
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” .
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos: EDGAR ANDRES VILORIA ROJAS, FERNÁNDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, y FIDEL LEONARDO MONSLAVE MORENO, anteriormente identificado, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, a los ciudadanos: EDGAR ANDRES VILORIA ROJAS, FERNÁNDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, y FIDEL LEONARDO MONSLAVE MORENO, por intermedio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado única y exclusivamente a la custodia personal de los mencionados ciudadanos (quienes se encuentran residenciados en las direcciones anteriormente señaladas), por el lapso de treinta (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Destacamento 16 de la Guardia Nacional, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión, acompañar copia certificada de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a los ciudadanos EDGAR ANDRES VILORIA ROJAS, FERNÁNDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, y FIDEL LEONARDO MONSLAVE MORENO, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Sin mas diligencias que practicar este Tribunal acuerda remitir la causa al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a la investigación signada bajo el N° de Comisión 006/08, por los delitos ROBO, SECUETRO y EXTORSIÓN, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS
LA SECRETARIA
ABG.
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