REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002166
ASUNTO : LP01-P-2008-002166
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Hugo Quintero Rosales, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación se le sigue a: SANDRA PATRICIA PABON, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.131, desconociéndose más datos.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 25 de Abril de 2005 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, recibe denuncia del ciudadano JOSE GUILLERMO ORAA MORA, manifestando que el día 25 de Abril de ese mismo año, había salido a trabajar como de costumbre y al regresar a su residencia ubicada en la Urbanización Pinto Salinas, Santa Juana, Edificio Bolívar, piso 4, apartamento 4-3 de esta ciudad, se percató de que la ciudadana SANDRA PATRICIA PABON, quien desde hacía un año era su inquilina, se había ido del apartamento, dejando la puerta abierta y que la misma se había llevado artefactos electrodomésticos y objetos varios de su propiedad, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se le imputa a SANDRA PATRICIA PABON es el tipificado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO ORAA MORA. En este sentido, este Tribunal observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-002166 a favor de SANDRA PATRICIA PABON, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
La Secretaria
Abg. _____________________
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
ltc
|