REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005083

Corresponde fundamentar por auto separado el sobreseimiento decretado por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día treinta (30) de noviembre de 2008. En este sentido el Tribunal resuelve:

De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada María Josefina Rivas Hernández, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Alfredo Salazar Rodríguez, por ser el autor de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 26 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las nueve (9:00) horas de la mañana, se presentó por ante la Subcomisaría Policial N° 5 de Lagunillas, la ciudadana Gustmary del Carmen Rivera Carrero, informando que su ex concubino José Alfredo Salazar Rodríguez, había destrozado los vidrios de su vehículo Hyundai Accent, año 2002, color azul marino, el cual lo había dejado estacionado en el sector El Molino, al lado del Taller Bella Vista, Lagunillas Estado Mérida, informando que el mismo se encontraba por las inmediaciones de la plaza Bolívar, razón por la cual fue detenido. Consta en las actuaciones, el acta policial suscrita por los funcionarios Tobías Pérez y Jean Carlos Bustamante, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 5 de Lagunillas (folio 2); entrevista rendida por la ciudadana Gustmary del Carmen Rivera Carrero (folio 4); inspección ocular N° 5254 (folio 14) realizada en el vehículo Hyundai Accent, color azul, placas LAN-60A, donde se determinó que dicho vehículo presentaba fractura del vidrio trasero y fractura del vidrio delantero.

No obstante lo anterior, la ciudadana Gustmary del Carmen Rivera Carrero, manifestó en la audiencia celebrada una versión distinta de la rendida en la entrevista tomada en la Subcomisaría Policial N° 5 del Estado Mérida, e incluso señaló que ella no quería que se le practicara la aprehensión a su ex concubino, y que acudió a la Policía ya que él estaba tomado para que lo ayudaran. Ante tal manifestación de la víctima, este Tribunal considera que los hechos presentados por el Ministerio Público no son punibles, y debe decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe ningún hecho punible de acción pública que calificar, puesto que el delito de daños a la propiedad privada es de instancia de parte agraviada. Así se decide.

Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, ya que no existe ningún hecho punible de acción pública que calificar, puesto que el delito de daños a la propiedad privada es de instancia de parte agraviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz