REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003478
ASUNTO : LP01-P-2007-003478
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha 04 de Diciembre del presente año dos mil ocho la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.540, residenciado en el Barrio Santa Elena, casa Nº 13.10, Carrera 3 Bis, AL M Quebrada, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: El día 08 de Septiembre, del año 2007, siendo las cinco horas y veinte minutos de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 3, de Tovar, Estado Mérida, recibieron llamado de la Central de Radio comunicaciones solicitando que se trasladara comisión a la sede de la Comisaría , por cuanto en dicha sede se encontraba una ciudadana formulando denuncia de haber sido abusada sexualmente por un ciudadano que labora como vigilante de la Hostería Sabaneta, donde se estaba hospedando desde el día anterior, en la habitación signada con el Nº 10, identificándose como GREYCY YAMILETH CHACÓN RAMÍREZ, quién informó que había llegado en horas de la madrugada al mencionado hotel, al despertar estaba sin ropa al igual que un ciudadano que se encontraba sobre ella abusando sexualmente, a quién ella reconoció como el vigilante; de inmediato se conformó comisión policial, se trasladan hasta la escena del suceso en compañía de la víctima al llegar el presunto responsable se encontraba parado frente a la puerta de la entrada principal, específicamente frente a la ventana de la recepción, quién fue señalado por la víctima como el sujeto que había abusado sexualmente de ella, procedieron a la detención quedando identificado como OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.540, residenciado en el Barrio Santa Elena, casa Nº 13-10., carrera 3 Bis, al bajar las escaleras de tránsito, callejón la Quebrada Sabaneta, Tovar, Estado Mérida
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida cursante a los folios (224 al 238) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra de el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GREYCY YAMILETH CHACÓN RAMÍREZ
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, identificado en su respectivo escrito de acusación fiscal como ELEMENTOS DE PRUEBA
PERICIALES
2.- Declaración testimonial de los funcionarios WUILKAR DÁVILA Y JUAN BERBESÍ adscritos al CICPC
3.- Declaración testifical del Dr. Jesús Armando Ovalle Lobo, experto profesional especialista II
4.- Declaración testifical del funcionario agente Wuilkar Dávila
5.- Declaración testifical del funcionario Detective II YAKO JUGO VALERA
TESTIFÍCALES
1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo ENAIRO MOLINA Y AGENTE VÍCTOR CORREDOR
2.- Declaración testifical de los ciudadanos GREYCY YAMILETH CHACÓN RAMÍREZ, ANTONIO VENERIA CARMONA
DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección Nº 570 , de fecha 08 de Septiembre del año 2007
2.-Reconocimiento Médico legal Nº 9700-248-309, de fecha 08 de Septiembre de 2007, suscrito por el Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo, Experto profesional especialista II
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 061 de fecha 08 de Septiembre de 2007
4.-Experticia de reconocimiento legal y seminal Nº 9700-067-DC-1670, de fecha 10 de Septiembre de 2007. En cada uno de los elementos mencionados por la Representación Fiscal en sala de Audiencias, fue expuesto con su respectiva necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas
QUINTO Se mantiene la actual Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, por cuanto las circunstancias que motivaron al juzgador para el momento de decretarla (Audiencia de presentación del imputado no han variado)
SEXTO No se pronuncia con relación a pruebas de la defensa por cuanto ésta parte no las promovió
Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.540, residenciado en el Barrio Santa Elena, casa Nº 13.10, Carrera 3 Bis, al bajar las escaleras de tránsito, callejón la quebrada, sabaneta, Tovar, estado Mérida, así mismo se precalifica su conducta como la desplegada para la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GREYCY YAMILETH CHACÓN RAMÍREZ. SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por ser consideradas necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Este tribunal, a los fines de garantizar las resultas del juicio oral y público, mantiene la actual MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.540, residenciado en el Barrio Santa Elena, casa Nº 13.10, Carrera 3 Bis, al bajar las escaleras de tránsito, callejón la Quebrada, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, y por ende la Apertura del Juicio Oral y Público, se convoca a las partes para que en lapso común de cinco (5) días concurran al tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución. Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN POR CUANTO SE ESTA PUBLICANDO FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, ELLO DEBIDO AL EXCESO DE AUDIENCIAS CELEBRADAS POR ESTE TRIBUNAL, AUNADO A LAS DIVERSAS SOLICITUDES QUE A DIARIO DEBEN SER RESUELTAS, ASÍ COMO LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS CELEBRADAS CON SUS RESPECTIVOS AUTOS FUNDADOS, LO QUE PUEDE SER VERIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA JURIS 2000
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
EN FECHA SE LIBARON BOLETAS
Y OFICIOS