REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005542
ASUNTO : LP01-P-2008-005542


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibida la presente causa, constante de cuatro (01) folio útil, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mucutuy, sector El Paradero, Finca Bambú, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida por cuanto la precitada Fiscalía ya ha agotado la citación por oficio y ha sido imposible hacer comparecer al precitado ciudadano, quién aparece como investigado en la causa Nº 14F10.005208, por presuntos hechos constitutivos de alguno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En razón de ello, este Tribunal considera procedente decretar el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para lo cual deberá ser conducido por la fuerza pública ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha Martes, 16 de Diciembre del presente año, a cualquier hora de las comprendidas en el horario de despacho, es decir desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. a fin de ser entrevistado por la precitada representación Fiscal por los hechos que se investigan. e imponerle MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA, con fundamento a lo previsto en el artículo 87 de la referida Ley Además realizar lo conducente para realizar EL FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN, del mismo modo se les debe informar a los funcionarios designados, traten de investigar en que sitio puede ser ubicada la víctima

En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, el ciudadano JUAN DE DIOS PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mucutuy, sector El Paradero, Finca Bambú, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y para ello se acuerda comisionar a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida en fecha Martes 16 de Diciembre del presente año 2008, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. del presente año 2008, a fin de ser entrevistado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sobre los hechos que se investigan, imponer MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA con fundamento a lo previsto en el artículo87 de la Ley de Género, y practicar lo conducente para la realización del FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN además se les debe informar a los funcionarios que una vez se encuentren en el referido sitio, practicando el presente MANDATO DE CONDUCCIÓN, indaguen o investiguen el sitio en el que puede hallarse la víctima.

Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de los órganos auxiliares que tenga a bien designar. (Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía) Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABOGADO ZULAY MOLINA

EN FECHA SE LIBRARON OFICIOS


En fecha __________, se libraron Oficios y Notificaciones Nros. __________________________________.
La Secretaria.-