REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005543
ASUNTO : LP01-P-2008-005543
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Por recibida la presente causa, constante de cuatro (01) folio útil, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano: LUÍS ANTONIO GRATEROL AVENDAÑO, quien es venezolano, residenciado en el Sector de la Avenida Los Próceres, sector pie del tiro, las Cuadras, casa sin número, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, por cuanto la precitada Fiscalía ya ha agotado la citación por oficio y ha sido imposible hacer comparecer al precitado ciudadano, quién aparece como investigado en la causa Nº 14F10.007108/H-709.270 por presuntos hechos constitutivos de alguno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En razón de ello, este Tribunal considera procedente decretar el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para lo cual deberá ser conducido por la fuerza pública ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha Lunes, 15 de Diciembre a las 10:00 horas de la mañana, a fin de ser entrevistado por la precitada representación Fiscal por los hechos que se investigan. Además realizar lo conducente para realizar EL FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, el ciudadano LUÍS ANTONIO GRATEROL AVENDAÑO, quién es venezolano, residenciado en el Sector de la Avenida Los Próceres, Sector Pie del Tiro, las Cuadras, casa sin número, Municipio Libertador, del Estado Mérida, y para ello se acuerda comisionar a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida en fecha Lunes, 15 de Diciembre del presente año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de ser entrevistado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sobre los hechos que se investigan.
Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de los órganos auxiliares que tenga a bien designar. (Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía) Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOGADO ZULAY MOLINA
EN FECHA SE LIBRARON OFICIOS
En fecha