REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001475
ASUNTO : LP01-P-2008-001475
AUTO ACORDANDO LAPSO PARA PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Celebrada como fue LA Audiencia Especial, convocada para el día de hoy 1º de Diciembre del año dos mil ocho y estando presente todas las partes, con la finalidad de fijar el plazo prudencial que debe ser no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la investigación y de éste modo el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , y una vez oído lo manifestado por la Representación Fiscal, de que en realidad requiere de tiempo suficiente por cuanto de las investigaciones hasta ahora realizadas, no son suficientes para presentar el ACTO CONCLUSIVO, aunado a que está estrechamente vinculada con la materia Civil, por existir diversos documentos que deben ser examinados ( documentos de transacciones netamente civiles),no termina aun dicha representación con las necesarias para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO, por ser una causa realmente compleja, lo que el tribunal en efecto advierte en esta sala , es por ello que concede un lapso o plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir del día de hoy ( es decir de la realización de ésta Audiencia), razón por la cual acuerda la Remisión inmediata de la presente causa, al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida , a través de Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ
EN FECHA SE LIBRO OFICIO